miércoles, 25 de marzo de 2009

¿como se ha desarrollado la homosexualidad en colombia?


Incurrir en actos homosexuales no está prohibido por la ley en Colombia desde que entró en efecto el Decreto 100 en 1980.
En
1991 la nueva constitución incluye una serie de provisiones de especial interés para la comunidad LGTB, como el derecho a la igualdad, el principio constitucional del pluralismo y el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
En
2000 el Congreso establece en el Código Penal una norma que agrava la pena cuando se verifique que el delito fue motivado por la orientación sexual de la víctima.
En el
2001 La Sala civil de la Corte Suprema de Justicia, reconoce por primera vez el derecho de visita íntima de una pareja del mismo sexo en una cárcel. Más tarde en el 2003 la Corte Constitucional reconoce este mismo derecho haciéndolo extensivo a todas las parejas del mismo sexo.
En la plenaria del
Senado el 11 de octubre de 2006 fue aporobado un proyecto de ley sobre el reconocimiento de los derechos patrimoniales a las parejas del mismo sexo, tras una votación que causaría controversia después de que senadores evangélicos intentaran sabotearla, por lo que pasó a la Cámara de Representantes para ser aprobado definitivamente. El 7 de febrero de 2007 fue aprobado por la Corte Constitucional. Se estableció que para que estos cobrasen vigencia la pareja debía llevar por lo menos dos años de convivencia.
En el
2007 se tramitó un proyecto de ley en el Congreso que buscaba reconocer los derechos patrimoniales de las parejas del mismo sexo, tras ser aprobado en Cámara de Representantes se hundió en la fase final de conciliación en el Senado. El proyecto fue impulsado por el Polo Democrático Alternativo, el Partido Liberal Colombiano y algunos sectores de la bancada uribista o de gobierno, y eran opuestos a él el Partido Conservador Colombiano (que también hace parte de la coalición de gobierno), el movimiento cristiano MIRA y algunos sectores de la misma bancada uribista.
El 4 de octubre del 2007 la
Corte Constitucional de Colombia establece que Las parejas del mismo sexo que en Colombia lleven mínimo dos años de convivencia de hecho, podrán afiliarse al sistema de seguridad social en salud. Con el fallo, ahora estas parejas podrán afiliar a su compañero o compañera al sistema público de salud, con sólo presentar una declaración notarial de unión marital de hecho de mínimo dos años.
A partir del último fallo de la Corte del 17 de abril del 2008, las parejas en unión marital de hecho de
lesbianas y de gays pueden acceder a la pensión de sobreviviente, tal como sucede con las parejas heterosexuales. De acuerdo con la norma, para que el compañero sobreviviente sea quien reciba la pensión, la pareja debió haber convivido, de manera permanente, singular e ininterrumpida, durante cinco años, antes de la muerte del pensionado. Es decir que la unión debió mantenerse de manera continua durante cinco años y con una sola persona. Las separaciones temporales por trabajo, estudio o viaje no disuelven la unión. Si la persona que pasa a ser beneficiaria tiene más de 30 años de edad, la pensión será vitalicia, si tiene menos de esta edad, la recibirá por 20 años.
Luego de que el trámite fracasara la
Corte Constitucional de Colombia, declaró que las parejas del mismo sexo deberían tener los mismos derechos de reconocimiento que las parejas del sexo opuesto tradicionales parecido a los registros domésticos o uniones civiles. El litigio sigue y las organizaciones de derechos civiles gays buscan nada menos que igualdad en el matrimonio.
En la capital Bogotá, el alcalde
Lucho Garzón durante su administración fue un abanderado de políticas para promover y respetar los derechos LGBT.

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